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Tanatorios en la provincia de Madrid

Tanatorios en Madrid

Visita nuestro Centro de Recursos: ¿Qué es un tanatorio y qué se hace en él? 

Encuentra los tanatorios ubicados en Madrid, podrás visualizar la ubicación, horario, descripción de servicios, indicaciones para la llegada en coche y transporte público, además de una sección de preguntas frecuentes. También tenemos imágenes para que conozcas las instalaciones exteriores e interiores de los tanatorios de Madrid.

Disponemos de los precios de funerarias en Madrid para entierros e incineraciones, encontrarás las mejores funerarias, crematorios y tanatorios de Madrid. 

Hemos negociado precios y tarifas especiales de incineración para nuestros usuarios en Madrid para que puedas contratar un servicio funerario con descuentos importantes y un trato preferente.

Además, somos expertos profesionales funerarios independientes y objetivos, por lo que podemos ayudarte y orientarte en todo el proceso de contratación del servicio de incineración o cremación en Madrid. Puedes contar con nuestra ayuda y asesoramiento en todo momento. Contáctanos sin compromiso para que te informemos de todo.

Tanatorio Villarejo de Salvanés Servicios Funerarios Nuñez S.L

Tanatorio Villarejo de Salvanés

Villarejo de Salvanés
Tanatorio Municipal Robledo de Chavela Ntra. Sra de la Jarosa

Tanatorio Robledo de Chavela

Robledo de Chavela

Tanatorio Servisa Madrid

Madrid
Tanatorio Municipal de Valdemoro Funeraria el Recuerdo

Tanatorio de Valdemoro

Valdemoro
Tanatorio de Morata de Tajuña Servicios Funerarios de Morata

Tanatorio de Morata de Tajuña

Morata de Tajuña
Tanatorio Municipal de Campo Real

Tanatorio de Campo Real

Campo Real
Tanatorio Municipal de Aranjuez

Tanatorio de Aranjuez

Aranjuez
Tanatorio Municipal de Aranjuez

Tanatorio de Ajalvir

Ajalvir
Tanatorio de Collado Villalba Parcesa

Tanatorio Crematorio de Collado Villalba

Collado Villalba
Tanatorio Municipal de El Álamo

Tanatorio de El Álamo

El Álamo
Tanatorio Crematorio de Colmenar Viejo Funeraria Nuestra Señora de los Remedios

Tanatorio Crematorio de Colmenar Viejo

Colmenar Viejo
Tanatorio Hoyo de Manzanares Nuestra Señora de los Remedios

Tanatorio de Hoyo de Manzanares

Hoyo de Manzanares
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FAQS

Un tanatorio es una edificación que contiene una o varias salas para realizar velatorios, adicionalmente puede disponer de espacios comunes para recibir a los visitantes, salas para realizar ceremonias religiosas o laicas, cafeterías o aparcamientos. Cada tanatorio es diferente y sus espacios dependen de los servicios prestados.

Esto depende estrictamente del tanatorio, algunos tienen servicio 24 horas, otros lo realizan si es solicitado previamente por la familia del difunto y hay otros que tienen horarios definidos para su funcionamiento. Consulta el horario del tanatorio que visitarás para confirmar su disponibilidad.

Si bien existen algunos tanatorios afiliados a una religión en particular, normalmente los tanatorios no tienen una afiliación religiosa específica, y dan servicio tanto a familias laicas como religiosas. En los oratorios o salas de ceremonias de los tanatorios, en muchos casos, se pueden realizar ceremonias de cualquier religión o laicas.

Cualquier persona puede decidir en qué tanatorio le gustaría realizar el velatorio. La ley española contempla la libre elección de funeraria y tanatorio, tanto si se dispone de seguro de decesos, como si no se está asegurado. No existe ninguna obligación de contratar un tanatorio en concreto, ni hay ninguna asignación de difuntos a tanatorios.

Un tanatorio público es gestionado por el ayuntamiento del municipio, un tanatorio privado es gestionado en su mayoría por una empresa funeraria privada. También existen tanatorios públicos de gestión privada, en régimen de concesión: en este caso, el ayuntamiento cede la gestión a una empresa privada, pero el tanatorio es de propiedad pública.

El tanatorio se paga al contratar el servicio funerario, salvo que se disponga de seguro de decesos, y éste cubra el velatorio en el tanatorio, en este caso, será la aseguradora quién pagará directamente los servicios del tanatorio a la funeraria escogida.

El tanatorio se paga de acuerdo a lo establecido con la funeraria. Las funerarias suelen admitir el pago por cargo directo en la cuenta bancaria (en este caso, si se desea, se puede solicitar el cargo directamente a la cuenta de la persona fallecida), por transferencia bancaria y por tarjeta de crédito o débito.

No, no es un servicio obligatorio. El servicio de velatorio, ya sea en un tanatorio, o en otro lugar, es un servicio opcional que pueden escoger las familias. De hecho, aunque sigue siendo la opción escogida por la mayoría de las familias, cada día hay más familias que prescinden de este acto. 

El servicio funerario obligatorio contempla la recogida de la persona fallecida en el lugar donde haya fallecido, el ataúd, el tratamiento higiénico-sanitario, los trámites en el Registro Civil, el transporte al cementerio o crematorio, y el entierro o incineración.

Aunque la mayoría de seguros de decesos incluyen la cobertura de velatorio en un tanatorio, es perfectamente posible prescindir de este acto si así lo desea la familia. En caso que no se gaste todo el capital asegurado, la familia podrá pedir a la aseguradora que le devuelva el capital sobrante.

No es imprescindible que se contrate un servicio de velatorio, ni en un tanatorio, ni en otro lugar. Sí que es necesario que la persona fallecida sea tratada con un tratamiento higiénico sanitario que debe realizarse en las instalaciones funerarias autorizadas, normalmente en los tanatorios (aunque existen instalaciones funerarias autorizadas en lugares distintos a tanatorios). Igualmente, el proceso de enferetramiento (introducir al fallecido en un ataúd) debe realizarse en unas instalaciones funerarias autorizadas.

Se pueden realizar velatorios tanto en tanatorios, como en domicilios particulares, así como en otros sitios como iglesias u otros lugares. Si no se realiza en un tanatorio, es recomendable instalar un túmulo portátil (nevera expositora portátil) que nos puede proporcionar una funeraria, especialmente si es en verano.

No hay una duración estipulada para un velatorio. Los velatorios más tradicionales solían hacerse por la noche (aunque está práctica está en declive). Hoy en día, la mayoría de velatorios duran un día, y cada vez más familias optan por hacer velatorios más cortos de alrededor de medio día. Es posible hacer velatorios más largos si lo desea la familia.

El plazo máximo para enterrar o incinerar es de 48 horas a contar desde la hora de fallecimiento, o 72 horas si el cuerpo se conserva refrigerado (lo habitual en todas las funerarias). Se puede alargar este plazo si se realiza un tratamiento de conservación o embalsamamiento del cadáver. No se puede enterrar o incinerar hasta pasadas 24 horas de la defunción (excepto en Galicia, donde se permite a partir de 12 horas).

Las funerarias suelen recoger el cadáver tan pronto como lo contrata la familia, y seguidamente, llevarlo al tanatorio.

Sí y no. 

Según la ley y las recomendaciones de los organismos de defensa de la competencia, si en la zona donde se desea contratar el servicio fúnebre solo existe una empresa funeraria, en ese caso, al no haber más opciones para escoger, podremos contratar ese tanatorio a través de la funeraria propietaria, o bien a través de cualquier otra funeraria. 

Si en la zona existen diferentes funerarias, estas empresas no están obligadas a alquilar sus tanatorios a otras funerarias, ya que la familia tiene otras opciones para escoger.

Por otro lado, las funerarias públicas deberían alquilar sus salas de velatorio libremente a cualquier funeraria.

La elección de funeraria y tanatorio es libre. La familia puede escoger libremente funeraria y tanatorio, tanto si lo paga directamente la familia, como si se tiene un seguro de decesos. La aseguradora tiene que garantizar que la familia puede escoger la funeraria y el tanatorio de su elección.

Como establecimiento abierto al público está obligado a exponer sus tarifas y ponerlas a disposición del consumidor o la familia que lo solicite.

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