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Ayudas públicas para pagar un funeral 2023

Post sobre Ayudas públicas para pagar un funeral 2023 en Funos

Existen ayudas públicas para las personas que no pueden pagarse un funeral. Descubre qué requisitos necesitas para acceder a un funeral gratuito o subvencionado. 

Tabla de Contenidos

https://youtu.be/Jsxh9W11ZzQ

¿Qué ocurre si no hay dinero para pagar un entierro?

Ante todo hay que verificar si el difunto disponía de un seguro de decesos. En caso que lo tuviera, el seguro se hará cargo de todos los gastos hasta el importe del capital asegurado.

En caso que el fallecido no tuviera seguro de decesos, lo primero que tiene que hacer la familia es contactar con Funos o con una funeraria y explicarle la situación para que pueda ayudarnos a buscar la mejor solución.

Puedes contactar con Funos sin compromiso, te ayudaremos a ver si tienes derecho a un funeral subvencionado o gratuito

Si tienes derecho a un entierro pagado por el ayuntamiento, te ayudaremos a orientarte con los trámites.

Si no puedes acceder al funeral subvencionado, te ayudaremos a encontrar la opción más económica para tus necesidades y a financiar el coste del funeral para que puedas pagarlo más cómodamente si lo necesitas,

¿Qué pasa si no tengo dinero para pagar el funeral de un ser querido? Bueno, lo primero que debemos hacer en esos casos es verificar si el difunto no poseía un seguro de decesos contratado. Si la respuesta es negativa, lo que recomendamos a las familias es contactar con la funeraria y explicarle la situación para que pueda ayudarnos a buscar la mejor solución.

Lamentablemente, esta es una situación que se repite con bastante frecuencia en España por lo que muchos Ayuntamientos han establecido programas especiales destinados a cubrir la totalidad o parte de los funerales de las personas sin recursos. Por lo general, estas políticas públicas utilizan indicadores de renta, lo que le permite a los gobiernos locales determinar quiénes pueden acceder a tales ayudas. Para acceder a estas ayudas habrá que estar por debajo de los mínimos índices de renta que cada ayuntamiento haya establecido.

Desgraciadamente, estas ayudas cubren a muy pocas personas. Como norma general, para poder acceder a estas ayudas hay que estar en una situación de pobreza importante, sin ningún tipo de renta ni de propiedad. No solo el fallecido tiene que estar sin recursos, también sus familiares.

Además, estas ayudas están muy limitadas en cuanto a los servicios que se pueden solicitar. Muchos ayuntamientos no subsidian servicios básicos como la cremación, incluso algunos solo ofrecen estas ayudas si se entierra en una fosa común de un cementerio. En estos casos no quedan cubiertos servicios como el velatorio o la ceremonia de despedida, ni flores, esquelas, recordatorios, ni ningùn otro extra. Adicionalmente, estas ayudas no permiten que la familia pague los gastos extras de mejorar el servicio funerario, y solo se otorgan si se contrata el servicio mínimo establecido por el ente local.

Hay otras opciones, como la de financiar el funeral. Quizás te interese leer nuestro artículo sobre formas de financiar un funeral.

Muchos ayuntamientos tienen programas destinados a pagar o subvencionar los funerales de las personas sin recursos. Para ello utilizan indicadores de renta, y aquellas personas con rentas inferiores a las rentas consideradas mínimas, pueden acceder a estas ayudas.

Los servicios sociales municipales ofrecen ayudas públicas que se hacen cargo de muchos casos de familias que no tienen recursos para pagar un funeral. La funeraria escogida tiene que ayudarte informándote sobre los programas de ayudas de tu ayuntamiento, así como ayudarte en su tramitación.

El Ayuntamiento verificará que ni el fallecido, ni sus familiares obligados a ayudarle (viudo/a, hijos, padres, nietos) tienen los recursos para pagar el funeral. 

Cada comunidad autónoma tiene su regulación específica, pero en general, todas hablan de que el ayuntamiento se hará cargo de los gastos del funeral cuando ni el difunto ni la familia tengan los recursos para pagarlo. 

En estos casos, el Ayuntamiento pagará los costes. Si posteriormente el ayuntamiento verifica que sí que tenían capacidad económica para pagarlo, es posible que reclame estos gastos. Incluso podrían llegar a ejecutarse o subastarse los bienes del difunto para poder pagar el gasto (bienes muebles primero, luego bienes inmuebles).

El funeral terminará con la inhumación (entierro) o incineración, según desee la familia. En caso de entierro, muchas veces el Ayuntamiento cederá un nicho en un cementerio municipal por un plazo de cinco años.

Ten en cuenta que los servicios sociales del Ayuntamiento solo se harán cargo de un funeral básico, con el ataúd más sencillo, y sin velatorio en el tanatorio, ya que este servicio no se considera esencial.

¿Quién está obligado a pagar los costes del funeral?

Son los familiares directos los obligados a pagar el coste del funeral.

Los costes del funeral pueden pagarse del dinero que tuviera el fallecido, ya sea en cuentas bancarias, dinero en efectivo, u otras posesiones.

En caso que el fallecido no tuviera recursos, serán los familiares los que estarán obligados legalmente a hacer frente a estos gastos.

Los ayuntamientos que ofrecen ayudas para pagar el funeral requieren que los familiares solicitantes demuestren que tampoco tienen recursos para pagar dicho funeral. En caso que los familiares no puedan demostrar que no tienen recursos, los ayuntamientos deniegan estas ayudas.

Si se diera la circunstancia que un ayuntamiento ha otorgado una ayuda o subvención para pagar un funeral, y posteriormente descubre que los familiares tenían recursos suficientes, el ayuntamiento podrá requerir la devolución de los importes otorgados, relamando también intereses de demora. Incluso puede reclamarse una multa o interponer una denuncia si considera que ha habido fraude por parte de la familia.

Precios más baratos de funerales en España

Si no cumples con los requisitos para acceder a ayudas públicas y subvenciones para pagar el funeral o entierro, puedes acceder a funerales económicos.

Por ejemplo, los precios más económicos que puedes encontrar en Funos en algunas ciudades españolas son:

Para acceder a estos precios, solo tienes que hacer una comparación de precios de funerarias a través de Funos, y verás los precios más económicos de la zona. 

Difuntos empadronados o fallecidos en la ciudad de Madrid

El Ayuntamiento de Madrid tiene su Programa de prestación de servicios funerarios gratuitos de carácter social.

Se puede solicitar esta ayuda a través del enlace siguiente a la web del Ayuntamiento de Madrid:

Servicios funerarios. Solicitud de prestación de servicios gratuitos de carácter social en el municipio de Madrid

Requisitos para acceder a la ayuda:

  • Fallecer en el municipio de Madrid.
  • Identidad desconocida o, si se conoce, estar empadronado en Madrid, no tener medios económicos, no estar cubiertos los gastos por cofradías, empresas o entidades aseguradoras y que los familiares obligados a satisfacer los gastos funerarios no cuenten con medios económicos, aportando el certificado de declaración de rentas.

Difuntos empadronados en la ciudad de Barcelona

La Ordenanza de servicios funerarios del Ayuntamiento de Barcelona prevé la prestación obligatoria de servicios gratuitos o bonificados en caso de falta de recursos económicos de las personas difuntas.

  • Si el difunto tiene un IRSC (denominado indicador de renda de suficència de Catalunya, índice de referencia fijado por el Parlament) inferior a 0,66, tiene derecho al servicio funerario básico gratuito. En este caso, los servicios serán, al menos, los obligatorios. Si se desean contratar servicios adicionales, éstos irán a cargo del cliente.

  • Si el difunto tiene un IRSC igual o inferior a 1, la persona difunta tiene derecho al servicio bonificado. En este caso, se tiene derecho a una bonificación del 360 euros, y los servicios contratados no pueden superar los 2.500 euros.

El IRSC de 2020 se sitúa en 569,12 euros mensuales y 7.967,73 euros anuales.

Para solicitar la gratuidad o la bonificación del servicio hay que tener el informe favorable del Instituto Municipal de Servicios Sociales, que se obtiene tal como se explica en la siguiente página web: ajuntament.barcelona.cat/bonificacio-serveis-funeraris

Programa de ayudas de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Barcelona.

Además, en caso de reconocimiento del derecho de gratuidad o bonificación del servicio funerario, el servicio de cementerios (inhumación y sepultura o cremación) es gratuito o tiene una bonificación del 20 % del servicio.

Puedes informarte en cualquier empresa funeraria, quien se encargará de todos los trámites.

Por tu parte, tendrás que pedir el informe favorable del Instituto Municipal de Servicios Sociales.

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