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Trámites después del funeral

Post sobre Trámites después del funeral en Funos

Ya pasó el entierro o la incineración. ¿Y ahora, qué? ¿Qué tengo que hacer después del funeral? Aquí te explicamos los diferentes cosas que hay que hacer después un entierro, paso a paso, para que puedas seguir estas indicaciones con facilidad.

Para realizar los trámites posteriores al funeral podremos hacerlo nostros mismos, o encargarlos a una gestoría. Si contratamos a un gestor, éste se encargará de todo. Muchas funerarias también ofrecen contratar los servicios de una gestoría. Si tenemos seguro de decesos, es probable que tengamos cubierto este servicio.

Cosas a hacer después de un funeral paso a paso

Paso 1: Certificado de defunción

El primer paso después del funeral es conseguir el Certificado de Defunción (o Certificado Literal de Defunción), que se solicita al Registro Civil donde se inscribió la defunción. Este certificado no se puede pedir hasta pasados 15 a partir de la defunción.

Según el Registro Civil que nos corresponda, pueden tardar unos días en tramitarlo.

Paso 2: Baja en la Seguridad Social

Los familiares tienen que aportar el certificado de defunción en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) o realizar el trámite por Internet (Comunicación de defunción de perceptor de prestación).

  • El plazo para realizar este trámite es de 30 días desde la fecha de defunción.

Si la persona difunta cobraba alguna prestación de la Seguridad Social, suele dar derecho al cónyuge o a los hijos a cobrar otras prestaciones públicas, como la de viudedad u orfandad.

Paso 3: Certificado de Últimas Voluntades (Certificado de Actos de Última Voluntad)

Este trámite sirve para conocer si hay testamento, y a qué notario hay que acudir para conocerlo.

No puede obtenerse hasta 15 días después del fallecimiento.

Para conseguirlo, habrá que entregar el Certificado Literal de Defunción que expide el Registro Civil junto con el modelo 790 en el Registro General de Actos de Última Voluntad (RGAUV) del Ministerio de Justicia.

Para conocer en detalle el trámite, lee este artículo: Certificado de Últimas Voluntades.

Esta gestión también la puede realizar el notario co el que tramitemos el testamento.

Paso 4: Certificado de Seguros de Vida (Certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento)

Este documento certifica si el fallecido disponía de algún seguro de vida. El documento que acredita los contratos vigentes en que figuraba como asegurada la persona fallecida y con qué entidad aseguradora. Pueden ser seguros de vida o accidentes que cubran el riesgo del fallecimiento, y tanto individuales como colectivos. 

Se puede obtener en el Registro General de Actos de Última Voluntad del Ministerio de Justicia a partir de los 15 días posteriores a la defunción, y hasta 5 años después.

Para obtenerlo, tendremos que presentar:

  • Modelo 790 - código 006, rellenado
  • Certificado Literal de Defunción, que habrá de ser original o fotocopia compulsada, expedido por el Registro Civil. Puede tramitarse online a través de la página del Ministerio de Justicia. En caso que la información sobre la defunción esté disponible telemáticamente, no será necesario este documento. Normalmente, este documento nos lo dará la funeraria.
  • Justificante bancario del pago de la tasa (presentando el formulario 790 en el banco, puede pagarse en la banca por Internet) de 3,82 euros. 

Formas de presentarlo:

Una vez dispongamos de la información sobre los seguros que cubrían al fallecido, habrá que ponerse en contacto con las aseguradoras para tramitar el siniestro y cobrar la indemnización.

Paso 5: Solicitar el Testamento en el notario o la Declaración de herederos

En el Certificado de Actos de Última Voluntad indicará si había testamento(s), y en qué notario encontrarlo.

En caso que exista testamento, iremos al notario que firmó el testamento para pedir una copia autorizada.

En caso contrario, tendremos que pedir a un notario que nos haga una Declaración de herederos.

Paso 5.1: Solicitar el Testamento en el notario

Si había testamento, Pediremos al notario que tiene el testamento una copia autorizada del mismo (copia firmada por el notario, no sirve una copia simple).

Tendremos que presentar al notario:

Esta solicitud al notario la puede hacer cualquier interesado legítimo o sus herederos

Paso 5.2: Declaración de herederos

En caso de no haber testamento, tendremos que acudir a un notario para que designe quiénes son los herederos "abintestato" según la legislación (Declaración de herederos).

Para hacer la Declaración de herederos, el notario nos pedirá, como mínimo:

  • DNI del fallecido 
  • Certificado Literal de Defunción y Certificado de Actos de Última Voluntad
  • Certificados de nacimiento de todos los herederos
  • Libro de familia o partidas de nacimiento de los herederos
  • Certificado de matrimonio del cónyuge

Además, se requerirá que comparezcan al menos dos testigos propuestos por el requirente para que testifiquen que no existen otros herederos. Puede ser testigo cualquier persona que conociera al fallecido, incluso sus parientes siempre que no tengan interés directo en la herencia de que se trate.

De manera general (exceptuando las Comunidades donde existe legislación propia como son Aragón, Baleares, Cataluña,Galicia, Navarra y País Vasco), según el Código Civil, heredarán por este orden:

  1. Descendientes (hijos)
  2. Ascendientes (padres)
  3. Cónyuge (pareja)
  4. Hermanos y sobrinos
  5. Resto de parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad (primos carnales)
  6. Si no hubiese ninguno de ellos, será heredero el Estado

Desde que se firma en notaría hasta que el notario declara quiénes son los herederos abintestato tienen que transcurrir, al menos, 20 días hábiles.

Paso 6: Escritura pública de manifestación, aceptación y adjudicación de herencia

Para certificar la aceptación de una herencia, podemos escoger entre dos formas: mediante escritura pública ante notario (documento público de aceptación de herencia) o bien a través de un documento donde los herederos dejan constancia expresa de que quieren convertirse en herederos y recibir la herencia correspondiente según el reparto legal que se estipule (documento privado de aceptación de herencia)

No es imprescindible aceptar la herencia a través de escritura pública ante notario. Hacerlo en contrato privado supone un ahorro de dinero, pero implica unos inconvenientes y riesgos que hay que conocer (se puede privar de derechos a los herederos).

La escritura de aceptación y partición de herencia o adjudicación por título sucesorio, es una escritura en la que el heredero o herederos aceptan la herencia, realizada ante notario. En ella se describen los bienes y derechos del difunto, para adquirirlos e integrarlos en el patrimonio de los herederos.

La aceptación de la herencia es voluntaria. Además, no es necesario que todos los herederos estén de acuerdo: uno puede aceptarla y otro no aceptarla.

Cuando se acepta, se acepta por la totalidad. Si no se acepta, se reuncia completamente a a ella. No se puede aceptar solo una parte de la herencia. En caso de renunciarse, no hay que pagar los impuestos.

Se puede aceptar la herencia de manera pura y simple, o a beneficio de inventario. En la aceptación pura y simple, el heredero recibe los bienes y derechos, así como las deudas, respondiendo con su propio patrimonio. En la aceptación a beneficio de inventario, el heredero limita su responsabilidad en las deudas solo hasta donde llegue la propia herencia (no responde con su patrimonio).

Paso 7: Liquidar el Impuesto de Sucesiones

Antes de poder adjudicarse los bienes de la herencia, habrá que liquidar el Impuesto de Sucesiones.

Este impuesto se encuentra cedido a las Comunidades Autónomas, por lo que cada Comunidad tiene sus propios tipos impositivos, bonificaciones, y demás condiciones. Por tanto, en función de la Comunidad Autónoma en la que vivía el fallecido pagaremos más o menos impuestos.

El plazo para declarar la adquisición a través de herencia es de seis meses desde la fecha de defunción. Durante los cinco primeros meses desde la fecha de defunción se puede pedir una prórroga del plazo por seis meses más. En este caso, se deben abonar intereses de demora por los días prorrogados.

Dónde hacer la declaración. Enlaces a algunas de las páginas de los departamentos de hacienda de diferentes Comunidades Autónomas:

Paso 8: Liquidar la Plusvalía Municipal (Impuesto sobre el incremento de los Bienes de Naturaleza Urbana)

Se tiene que pagar este impuesto en el caso que se hereden bienes inmuebles urbanos (solares o inmuebles construidos), y haya un incremento de valor entre el valor de adquisición (cuando lo compró el difunto, con un máximo de 20 años) y el valor en el día de la defunción.

Se trata del impuesto sobre el Incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU). Este impuesto también es conocido como plusvalía municipal.

Este impuesto se paga a los ayuntamientos.

Muchos ayuntamientos tienen establecidas bonificaciones para la vivenda habitual a parientes directos, como cónyuges, hijos y ascendientes.

Paso 9: Solicitar el cambio de nombre de los bienes heredados

Para solicitar el cambio de nombre de los bienes heredados, cada tipo de bien tiene que solicitarse en un sitio diferente.

En todos los casos nos pueden la siguiente documentación:

Es posible que en algunos casos baste la escritura de adjudicación de la herencia (een sustitución del Certificado de Defunción y el Certificado de Últimas Voluntades) y la liquidación del Impuesto de Sucesiones.

Los inmuebles deben inscribirse a nombre de los herederos en el Registro de la Propiedad. Adicionalmente a los documentos citados anteriormente, nos pedirán la escritura del inmueble, así como el justificante de que la Plusvalía Municipal está pagada. Se puede presentar la documentación por Internet a través de la sede electrónica de Registradores de la Propiedad (apartado presentación telemática). 

Para los vehículos tramitaremos el cambio de nombre en la Dirección General de Tráfico (en este caso, se considera un caso excepcional), y se puede tramitar telemáticamente por Internet a través del enlace anterior.

Para las cuentas bancarias, acciones, fondos de inversión o de pensiones, y demás activos financieros, hay que solicitarlo a las entidades correspondientes.

Paso 10: Borrar o gestionar la huella digital

Una vez hayamos gestionado todos los trámites posteriores a un deceso, no podemos olvidarnos de lo que el fallecido dejó en el mundo virtual.

Todos esos activos e información que permanece en Internet también necesita una gestión por parte de sus herederos.

Consulta estos artículos donde explicamos en detalle qué hacer con el legado digital:

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