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¿Qué tengo que hacer en caso de fallecimiento? Aquí te explicamos los diferentes cosas que hay que hacer después un fallecimiento, paso a paso, para que puedas seguir estas indicaciones con facilidad.

Cosas a hacer después de un fallecimiento paso a paso

Certificado Médico de Defunción Funos Paso 1

Obtener el Certificado Médico de Defunción

Verificar Seguro de decesos Funos Paso 2

Verificar si tenemos Seguro de Decesos

Decidir tipo de despedida y servicio funerario Funos Paso 3

Decidir tipo de despedida y servicio funerario

Comparar escoger y contratar una funeraria Funos

Comparar, escoger y contratar una funeraria

Recogida del cuerpo Funos Paso 5

Recogida del cuerpo

inscripción de la defunción en el registro civil Funos Paso 6

Inscripción de la defunción en el Registro Civil

Obtención de licencia de inhumación o incineración Funos Paso 7

Obtención de licencia de inhumación o incineración

despedida velatorio y o ceremonia Funos Paso 8

Despedida: velatorio y/o ceremonia

traslado al cementerio o crematorio Funos Paso 9

Traslado al cementerio o crematorio

destino final entierro o cremación Funos (1) Paso 10

Destino final: entierro o cremación

 

Paso 1: Obtener el Certificado Médico de Defunción (CMD)

Es el primer paso a realizar tras una defunción.   Si se trata de una muerte natural (sin violencia, y en la que el médico puede certificar con seguridad la causa de la muerte), lo primero será obtener el certificado médico de defunción. Cualquier médico titulado puede emitir y firmar este certificado.   En caso de una muerte judicial (suelen ser los fallecimientos por accidentes, muertes repentinas, suicidios u homicidios o asesinatos), el juzgado se tiene que hacer cargo del cadáver y realizar una autopsia, antes de proceder con los siguientes pasos. En estos casos, no es imprescindible un certificado de defunción si existe sentencia judicial que confirma la muerte.  

Esta parte es imprescindible para poder continuar con todos los siguientes pasos. Sin el certificado médico de defunción, no podremos celebrar un funeral, ni enterrar ni incinerar. Pero antes de la defunción, sí que podremos informarnos libremente de los servicios funerarios y seguros de decesos.

  • Si la persona ha fallecido en un hospital, el mismo hospital o médico responsable nos emitirá el certificado de defunción y nos lo entregará. 
  • Si la persona ha fallecido en una residencia de mayores y ésta dispone de un médico presente, es probable que este mismo médico nos emita y entregue el certificado de defunción
  • Si la persona ha fallecido en un lugar donde no hay un médico, como en casa, necesitaremos llamar a un médico para que nos certifique la defunción. Llama a emergencias al 112 y un médico acudirá a certificar la defunción. 

En caso de tener seguro de decesos, la aseguradora se encargará de traer al médico. Alternativamente, también podemos encargarlo a la funeraria.

El médico se encargará de traer el  formulario de Certificado Médico de Defunción, que emite el Consejo General de la Organización Médica Colegial, rellenarlo y firmarlo. También puedes obtenerlo en la web del INE, o en muchas webs de colegios de médicos provinciales y administraciones públicas.  

  • Tienes 24 horas, desde la hora del fallecimiento, para obtener el certificado de defunción e inscribirlo en el Registro Civil.
  • Es necesario presentar prueba de identidad del fallecido (DNI o cualquier otro documento oficial de identidad).

Paso 2: Verificar si tenemos seguro de decesos

El siguiente paso es verificar si el fallecido disponía de seguro de defunción.

En caso de tener este seguro, llamaremos al teléfono de siniestros de la compañía aseguradora para que se ocupen de todo.

Una de las ventajas de tener seguro de decesos es que la aseguradora se encarga de todo, además de no tener que pagar la factura (quizás te interese leer este artículo: ¿vale la pena un seguro de decesos?).

En caso que lo tengamos, la aseguradora nos informará de las coberturas que tenemos contratadas y del capital asegurado. Estos serán los servicios e importes que tendremos cubiertos. Si superamos este importe, tendremos que pagar la diferencia. Si no lo agotamos, podremos pedir que nos devuelvan la diferencia.

Tanto si tenemos seguro como si no, tenemos derecho a escoger la empresa funeraria que queremos que preste el servicio, el tanatorio, el detalle de los servicios que queremos, el cementerio o crematorio, etc.

Paso 3: Decidir qué tipo de despedida y servicio funerario queremos

Lo segundo es decidir qué servicio funerario queremos. Esto incluye algunas decisiones importantes como:

  • Qué destino queremos para el difunto: entierro en un cementerio, o incineración (también llamada cremación)
  • Si queremos hacer un velatorio, ya sea en un tanatorio o en casa
  • Si queremos hacer algún tipo de ceremonia de despedida
  • El resto de servicios, todos los extras, flores y demás detalles, podremos decidirlo más adelante cuando la funeraria escogida nos explique todas las opciones

En función de lo que hayamos escogido en estas decisiones previas dependerá a qué funerarias podremos acudir. 

Paso 4: Contratar una funeraria

4.1. Comparar funerarias

Tanto si disponemos de un seguro de decesos, como si no, te recomendamos comparar los precios de las diferentes funerarias porque puedes ahorrar mucho dinero.

En caso que tengamos seguro, todo lo que no gastemos del capital asegurado podremos pedir que nos lo devuelvan.

Para comparar precios, podemos hacer dos cosas:

  • Pedir presupuestos a todas las funerarias que queramos. Tendremos que llamar, acudir personalmente, o pedir que vengan a casa los asesores comerciales de todas aquellas funerarias que queramos tener presupuesto. Si no sabemos cuáles son las funerarias que prestan servicio en una localidad concreta, tendremos que buscarlas.
  • Comparar precios a través de Funos: en solo unos minutos podremos tener los precios de todas las funerarias que prestan servicio en una determinada localidad, con los servicios que ofrecen, y así poder comparar fácilmente, ahorrándonos muchas horas de trabajo.

A parte del factor precio, tendremos que tener en cuenta otros factores:

  • Que ofrezcan los servicios que requerimos: no todas las funerarias ofrecen todos los servicios, así que tendremos que verificar qué servicios ofrece cada funeraria. Al pedir presupuestos nos indicarán si ofrecen los servicios que queremos o no. Por ejemplo, si queremos una sala de velatorio en un tanatorio, o una ceremonia, no todas las funerarias ofrecen estas opciones. Cada funeraria tiene su solución a estas necesidades. En Funos podremos encontrar los servicios que ofrece cada funeraria.
  • La calidad del servicio: aunque todas las funerarias son serias y confiables, no todas tienen la misma solvencia. En un momento tan complicado, es importante fiarse de la reputación de la funeraria y escoger una que tenga los máximos estándares de calidad de servicio, máximos estándares éticos, y sus clientes estén muy satisfechos. Para conocer la reputación de una funeraria podemos revisar las valoraciones y comentarios que otros usuarios han dejado en Google sobre esta misma.
  • Las instalaciones: su ubicación, la calidad, el diseño, los servicios y comodidades que ofrecen

Todos estos factores podremos encontrarlos en Funos

4.2. Escoger la funeraria

La funeraria que escojamos se encargará de todos los trámites, nos proveerá el ataúd, coordinará todo el servicio funerario hasta el entierro o cremación. Incluso algunas funerarias nos ofrecen también los servicios de gestoría, por lo que también pueden encargarse de otros trámites posteriores.

Si tenemos seguro, también tenemos derecho a escoger libremente la funeraria con la que queremos contratar, aunque lo pague la aseguradora.

Puede que te interese este artículo: Cómo ahorrar en un funeral

4.3. Contactar con la funeraria para tener presupuesto definitivo

Podemos ir personalmente a las oficinas de la funeraria, pedir una visita a domicilio de un comercial de la funeraria, o tramitarlo todo por teléfono. Incluso algunas funerarias -cada día son más- ofrecen la tramitación por Internet, con lo que podremos ahorrar tiempo.

En este contacto el comercial funerario nos explicará en detalle todas las opciones para que escojamos, desde el ataúd o féretro, hasta todos los extras posibles.

Tendremos que pedir presupuesto cerrado por escrito (ver Cómo ahorrar en un funeral).

4.4. Terminar la contratación del servicio funerario

Tendremos que firmar el presupuesto, un contrato, y realizar el pago.

En caso que no podamos pagar al momento, la empresa funeraria nos presentará opciones para el pago, incluso una posible financiación.

En caso que dispongamos de seguro de decesos, no tendremos que hacernos cargo del pago del servicio hasta el capital que tengamos asegurado. Si no gastamos todo el capital asegurado, tenemos derecho a que nos devuelvan la diferencia. Si gastamos de más, correrá de nuestra cuenta la diferencia.

Habrá que entregar a la funeraria el DNI original del fallecido para que pueda realizar todos los trámites.

Paso 5: Recogida del cuerpo

Tanto si el fallecido se encuentra en casa, en una residencia, en un hospital, o en otro lugar, la funeraria enviará un coche (furgón) fúnebre especial para la recogida del cuerpo.

Seguidamente lo trasladará a las instalaciones de la funeraria, normalmente a un tanatorio, donde se le realizará todo el proceso higiénico sanitario y de adecuación del cuerpo para ser expuesto (si así lo hemos escogido) y enterrado o incinerado.

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Paso 6: Inscripción de la defunción en el Registro Civil

La funeraria o la aseguradora se encargarán de realizar todos los trámites administrativos para poder enterrar o incinerar a la persona y pagar las tasas correspondientes en nuestro nombre.

Si queremos hacerlo nosotros mismos, podremos hacerlo en la oficina del Registro Civil o por Internet (trámite en línea en el Ministerio de Justicia). Se inscribirá en el Registro Civil del municipio de fallecimiento.

Paso 7: Obtención de la Licencia de Inhumación o Incineración

Esta licencia nos la dará el Registro Civil., después de inscribir la defunción. Sin ella, no se podrá enterrar o incinerar.

También se encargarán funeraria o aseguradora de este proceso, así como coordinar fecha y hora del entierro o la incineración con cementerio o crematorio.

  • En caso de incineración, además, necesitaremos una Manifestación del difunto por escrito (puede estar en sus Últimas Voluntades), o declaración del familiar cercano conforme el fallecido quería ser incinerado.También puede hacerse constar este deseo en el Certificado Médico de Defunción.

Paso 8: Despedida: Velatorio y ceremonia

En función de lo que hayamos escogido (ninguno de estos servicios son obligatorios, dependerán de nuestra elección), haremos:

  • El velatorio, que puede ser en un tanatorio, o en casa. Si lo hacemos en un tanatorio, la empresa funeraria se encargará de organizarlo todo para que solo tengamos que preocuparnos de velar a la persona fallecida
  • Una ceremonia: ya sea laica o religiosa, en una sala de ceremonias en el tanatorio, en el cementerio, en una iglesia independiente, o en cualquier otro espacio donde podamos realizar el encuentro. Lo podremos organizar previamente a la despedida final en el cementerio o crematorio, o podremos organizarlo a posteriori en un acto póstumo. 

Paso 9: Traslado al cementerio o crematorio

Este traslado se hace en coche fúnebre, y es uno de los conceptos obligatorios que incluyen todas las funerarias.

Existen dos tipos de traslados:

  • Traslado ordinario: no precisan de autorización sanitaria, siempre el lugar de origen (domicilio, hospital, residencia, tanatorio, funeraria…) y el de destino estén en la misma Comunidad Autónoma.
  • Traslado que requiere de autorización sanitaria: existen diferentes traslados que precisan de esta autorización para poder realizarse. Entre ellos, traslados a diferentes Comunidades Autónomas o al extranjero, traslados de cuerpos que suponen un riesgo sanitario (por ejemplo, porque han muerto a causa de una enfermedad infecciosa), o cuando han pasado más de 48 horas de la defunción.

Paso 10: Destino final: entierro o incineración

La despedida concluye con el entierro en un cementerio o la incineración 

Normalmente podremos hacer una última despedida más íntima en cualquiera de estos dos casos.

Por ley, tienen que pasar como mínimo 24 horas desde la muerte para poder ser enterrado o incinerado. Una vez pasadas estas 24 horas, ya se puede enterrar o incinerar, y no hay límite de tiempo para hacerlo.

Trámites después del funeral

Consulta todos los trámites que vienen después en este artículo:

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