Pasos a seguir ante un fallecimiento
¿Qué hay que hacer en caso de fallecimiento? Aquí te explicamos los diferentes pasos y trámites que hay que hacer después una defunción, paso a paso, para que puedas seguir estas indicaciones con facilidad.
Paso 1: Obtener el Certificado Médico de Defunción (CMD)
Es el primer paso a realizar tras una defunción y es imprescindible para poder continuar con todos los siguientes pasos. Sin este certificado, no podremos celebrar un funeral, ni enterrar ni incinerar a la persona fallecida. Cualquier médico titulado puede emitir y firmar este certificado.
- Si el fallecimiento es en hospital, el mismo hospital o médico responsable emite el certificado de defunción y nos lo entregará.
- Si el fallecimiento es en residencia de mayores, y ésta dispone de un médico presente, es probable que este mismo médico nos emita y entregue el certificado de defunción. Si no dispone de médico presente, la residencia llamará al 112 o a una funeraria para que aporten un médico que certifique la defunción.
- Si el fallecimiento es en domicilio particular o en un lugar donde no hay médico, tendremos que llamar al 112 para avisar a un médico, o contratar una funeraria que también nos podrá proveer del médico.
- En caso de tener seguro de decesos, la aseguradora se encargará de traer al médico.
El médico se encargará de traer el formulario de Certificado Médico de Defunción, que emite el Consejo General de la Organización Médica Colegial, rellenarlo y firmarlo. También podemos obtenerlo en la web del INE, o en muchas webs de colegios de médicos provinciales y administraciones públicas.
Para tener en cuenta:
- Es necesario presentar prueba de identidad del fallecido (DNI o cualquier otro documento oficial de identidad).
Paso 2: Verificar si tenemos seguro de decesos
¿La persona fallecida dispone de un seguro de decesos?
¿La persona fallecida dispone de seguro de defunción?
En caso de tener este seguro, llamaremos al teléfono de siniestros de la compañía aseguradora para que se ocupen de todo.
La aseguradora nos informará de las coberturas que tenemos contratadas y del capital asegurado. Estos serán los servicios e importes que tendremos cubiertos. Si superamos este importe, tendremos que pagar la diferencia. Si no lo agotamos, podremos pedir que nos devuelvan la diferencia. Tanto si tenemos seguro como si no, tenemos derecho a escoger la empresa funeraria que queramos que preste el servicio, el tanatorio, el detalle de los servicios que queramos, el cementerio o crematorio, etc.
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Paso 3: Decidir qué tipo de despedida y servicio funerario queremos
Es necesario decidir qué servicio funerario queremos. Esto incluye algunas decisiones importantes como:
- Qué destino queremos para el difunto: Entierro en un cementerio, o incineración (también llamada cremación).
- Si queremos hacer un velatorio, ya sea en un tanatorio o en casa.
- Si queremos hacer algún tipo de ceremonia de despedida.
- El resto de servicios, todos los extras, flores y demás detalles, podremos decidirlo más adelante cuando la funeraria escogida nos explique todas las opciones.
En función de lo que hayamos escogido en estas decisiones previas dependerá a qué funerarias podremos acudir.
Paso 4: Contratar una funeraria
Antes de contratar una funeraria, te recomendamos seguir los siguientes pasos:
Paso 4.1.: Pedir presupuestos y comparar funerarias
Tanto si disponemos de un seguro de decesos, como si no, te recomendamos comparar los precios de las diferentes funerarias porque puedes ahorrarte mucho dinero.
En caso que tengamos seguro, todo lo que no gastemos del capital asegurado, lo podremos pedir de vuelta.
Para comparar precios, podemos hacer dos cosas:
- Pedir presupuestos a todas las funerarias que queramos. La funeraria deberá explicarnos en detalle todas las opciones para que escojamos, desde el ataúd o féretro, hasta todos los extras posibles. Tendremos que pedir presupuesto cerrado por escrito.
- Comparar precios a través de Funos: En solo unos minutos podremos tener los precios de todas las funerarias que prestan servicio en una determinada localidad, con los servicios que ofrecen, y así poder comparar fácilmente, ahorrándonos muchas horas de trabajo.
A parte del factor precio, tendremos que tener en cuenta otros factores:
- Que ofrezcan los servicios que requerimos
- La calidad del servicio: En un momento tan complicado, es crucial confiar en la reputación de la funeraria y seleccionar una que cumpla con altos estándares de calidad de servicio y éticos, y cuyos clientes estén altamente satisfechos.
- Las instalaciones: Su ubicación, la calidad, el diseño, los servicios y comodidades que ofrecen.
Todos estos factores podremos encontrarlos en Funos.
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Paso 4.2.: Escoger y contratar la
La funeraria que escojamos se encargará de todos los trámites, nos proveerá el ataúd, coordinará todo el servicio funerario hasta el entierro o cremación. Incluso algunas funerarias nos ofrecen también los servicios de gestoría, por lo que también pueden encargarse de otros trámites posteriores.
Para contratar el servicio, tendremos que firmar el presupuesto y realizar el pago. Habrá que entregar a la funeraria el DNI original de la persona fallecida y el DNI del familiar contratante así como el certificado médico de defunción.
En caso que no podamos pagar al momento, la empresa funeraria nos presentará opciones para el pago, incluso una posible financiación.
Si tenemos seguro, también tenemos derecho a escoger libremente la funeraria con la que queremos contratar, aunque lo pague la aseguradora.
Paso 5: Recogida del cuerpo
Tanto si el fallecimiento se ha producido en casa, en una residencia, en un hospital, o en otro lugar, la funeraria enviará un coche (furgón) fúnebre especial para la recogida del cuerpo.
Seguidamente lo trasladará a las instalaciones de la funeraria, normalmente a un tanatorio, donde se le realizará todo el proceso higiénico sanitario y de adecuación del cuerpo para ser expuesto (si así lo hemos escogido) y posteriormente el traslado al cementerio o crematorio.
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Paso 6: Inscripción de la defunción en el registro civil y obtención de la licencia de inhumación o incineración
Normalmente, la funeraria se encargará de inscribir la defunción en el Registro Civil correspondiente a la localidad donde se ha producido el fallecimiento, aunque podría hacerlo un familiar. La misma funeraria procederá a solicitar la licencia de inhumación o incineración. Sin esta licencia, no se podrá enterrar o incinerar.
Para inscribir la defunción en el Registro Civil, necesitaremos:
- Certificado médico de defunción
- Copia del DNI o pasaporte de la persona fallecida
- Impreso oficial de declaración de fallecimiento
- Autorización al funerario para solicitar la inscripción (en caso de que se encargue una funeraria).
La inscripción también puede realizarse por sentencia u orden judicial que declare el fallecimiento.
En caso de incineración, además, necesitaremos una Manifestación del difunto por escrito (puede estar en sus Últimas Voluntades), o declaración jurada del familiar cercano conforme el fallecido quería ser incinerado.
Para tener en cuenta:
- Tenemos 24 horas, desde la hora del fallecimiento, para inscribir la defunción en el Registro Civil. En caso que el Registro Civil esté cerrado, la funeraria hará los trámites en el juzgado correspondiente.
Más información:
- Trámite de solicitud de inscripción de defunción en el Registro Civil.
- Formulario de declaración de datos para la inscripción en el Registro Civil.
Paso 7: Despedida: Velatorio y ceremonia
Estos servicios son opcionales, pero la mayoría de familias optan por ellos:
- El velatorio, que puede ser en un tanatorio, o en casa. Si lo hacemos en un tanatorio, la empresa funeraria se encargará de organizarlo todo para que solo tengamos que preocuparnos de velar a la persona fallecida.
- Una ceremonia, ya sea laica o religiosa de la religión del fallecido, en una sala de ceremonias en el tanatorio, en el cementerio, en una iglesia independiente, o en cualquier otro espacio donde podamos realizar el encuentro. Lo podremos organizar previamente a la despedida final en el cementerio o crematorio, o podremos organizarlo a posteriori en un acto póstumo.
Paso 8: Traslado al cementerio o crematorio
Este traslado se hace en coche fúnebre, y es uno de los conceptos obligatorios que incluyen todas las funerarias.
Existen dos tipos de traslados:
- Traslado ordinario: No precisan de autorización sanitaria, siempre el lugar de origen (domicilio, hospital, residencia, tanatorio, funeraria…) y el de destino estén en la misma Comunidad Autónoma.
- Traslado que requiere de autorización sanitaria: Existen diferentes traslados que precisan de esta autorización para poder realizarse. Entre ellos, traslados a diferentes Comunidades Autónomas o al extranjero. Estos traslados pueden requerir de tratamientos de conservación del cuerpo en el caso de entre Comunidades o embalsamamiento si es al extranjero, con un coste adicional.
Paso 9: Destino final: entierro o incineración
La despedida concluye con el entierro en un cementerio o la incineración. La familia, conforme a la voluntad de la persona fallecida, puede escoger si desea que el cuerpo sea enterrado o incinerado.
Normalmente podremos hacer una última despedida más íntima ya sea en el cementerio o en el crematorio.
A tener en cuenta:
Por ley, tienen que pasar como mínimo 24 horas desde la muerte para poder ser enterrado o incinerado. Una vez pasadas estas 24 horas, ya se puede enterrar o incinerar, y no hay límite de tiempo para hacerlo (si pasan más de 48 o 72 horas, es necesario un tratamiento de conservación con un coste adicional).
- Si el cuerpo no está refrigerado y no se realiza un tratamiento de conservación, debe enterrarse o incinerarse dentro de las primeras 48 horas después de la defunción.
- Si el cuerpo está refrigerado y no se realiza un tratamiento de conservación, debe enterrarse o incinerarse dentro de las primeras 72 horas después de la defunción.
- Es posible enterrar o incinerar pasadas las 72 horas (en función de la Comunidad Autónoma) desde la defunción. Necesitaremos hacer un tratamiento de conservación del cadáver (con sobrecoste). Consulta con tu funeraria los plazos y normativa de tu Comunidad Autónoma.
Consulta todos los trámites que vienen después en este artículo en Trámites después del funeral, entierro o incineración.
Trámites administrativos y legales después del funeral
Una vez terminado el servicio funerario, hay ciertos trámites administrativos que hay que hacer.
Consulta todos los trámites que vienen después en este artículo:
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