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Tipos de testamento

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¿Cuáles son los tipos de testamento? ¿Cuál es el más común? De acuerdo con el Código Civil español, existen distintos tipos de testamento. Pero principalmente se engloban en dos categorías: comunes y especiales.

Entre los tipos de testamento comunes, tenemos el testamento abierto, el ológrafo y testamento cerrado. En los contratos especiales encontramos el testamento militar, marítimo y el testamento hecho en el extranjero

Testamento abierto

El testamento abierto puede realizarlo cualquier persona en plena capacidad a partir de los 14 años. En este tipo de contratos, los testigos no son necesarios.

Las últimas voluntades son expresadas a un notario, quien se encarga de redactar el documento y procurar la firma del testador.

Se registra el testamento original y es resguardado en una notaría donde se comunica al Registro General de Actos de Última Voluntad del Ministerio de Justicia.

El contenido de estos tipos de testamento es confidencial. Solo la persona y el notario conocen los términos de este documento.

En este artículo te contamos cómo solicitar el testamento de un fallecido (cómo pedir el Certificado de Últimas Voluntades el Registro General de Actos de Última Voluntad).

Testamento ológrafo

El testamento ológrafo es menos común que el testamento abierto. En este tipo de testamento, el testador escribe por sí mismo, de su puño y letra el testamento. No hay una intervención de otra persona o notario.

Para hacer un testamento ológrafo se debe cumplir con lo siguiente:

  • Debe estar escrito en su totalidad por el testador, de su puño y letra.
  • Debe tener la firma del testador.
  • Toda palabra tachada o enmendada debe ser aclarada debajo de la firma.

Sin embargo, a pesar de exigirse tan pocos y simples requerimientos, un testamento ológrafo siempre debe tener el asesoramiento de un profesional. De este modo, la herencia tendrá validez ante la ley.

Testamento cerrado

En los testamentos cerrados, el testador entrega un contrato sellado. El notario no tiene conocimiento del contenido delcontrato pero lo guardará y sabrá si fue escrito a mano o a máquina.

El notario se encargará de autorizar y dar constancia de la existencia del testamento cerrado. El contenido de las herencias no se sabrá sino hasta que el testador fallezca.

Si el notario es quién custodia el testamento cerrado, el Código Civil español establece que el notario deberá notificar a los familiares sobre la existencia del testamento después del fallecimiento del testador

Testamento militar

Un testamento militar pertenece a la categoría de los testamentos especiales, fuera de la jurisdicción del derecho civil o derecho mercantil. Son exclusivos para oficiales del ejército y son aplicados en tiempos de guerra.

Estos tipos de testamento permiten al militar en servicio otorgar su testamento a personas distintas a un notario.

Personas a las que un individuo puede otorgar un testamento militar:

  • Cualquier oficial que tenga un rango superior al de Capitán.
  • Algún Capellán, asistente o subalterno. Esto aplica en casos de enfermedad.

Si el militar está en medio de una batalla u otra acción de guerra, se le puede otorgar el testamento de palabra ante dos testigos.

Testamento marítimo

Se puede escribir este tipo de testamento cuando estamos en alta mar, o el buque navega en aguas internacionales. Lo cierto es que podremos vernos en la necesidad de hacer un testamento en el mar, fuera de los límites geográficos donde se aplica el código civil español.

Al hacer un testamento marítimo, el Capitán o Comandante del barco serán a quienes se les deberá otorgar el testamento. Conjunto a ellos, deben disponer de dos pasajeros o tripulantes como testigos del acto.

El Capitán deberá mencionar la otorgación del testamento en su Diario de Navegación. Al llegar a un puerto el testamento debe ser entregado a las autoridades para procesarlo bajo distintos protocolos.

Estando el puerto en cuestión en España o si se trata de un puerto extranjero, se aplicarán las leyes competentes en cada lugar. En caso de ser un barco extranjero, se aplicarán las leyes del país al que pertenezca el bote.

Testamento hecho en el extranjero

Si un español otorga un testamento en un país extranjero, deberá hacerlo bajo las leyes del país en cuestión. Sin embargo, se aplicarán las siguientes particularidades:

  • Si en el país donde se manifiesta el testamento son permitidos los testamentos mancomunados (aplicado por dos o más personas) este no tendrá validez en España.
  • En algunos países los testamentos ológrafos no son permitidos. Pero en España sí. Es por esto que si se otorga un testamento ológrafo en el extranjero, este sí tendrá validez en España.

Todo testamento otorgado en el extranjero será tramitado por los consulados o embajadas de España en el exterior.

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