Nueva ley de Eutanasia y suicidio asistido en España
Con 202 votos a favor, 141 en contra y 2 abstenciones el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó el pasado 24 de marzo de 2021 la Ley Orgánica 3/2021 de regulación de la eutanasia. La norma, que entró oficialmente en vigor el 25 de junio último, convirtió a España en el quinto país del mundo en regular esta práctica.
Te contamos los principales aspectos de la nueva ley:
https://youtu.be/iYvzFyCqcV4¿Qué regula la ley?
La Ley Orgánica 3/2021 regula la eutanasia activa que, como se define en su exposición de motivos, es la “acción por la que un profesional sanitario pone fin a la vida de un paciente de manera deliberada y a petición de este, cuando se produce dentro de un contexto eutanásico por causa de padecimiento grave, crónico e imposibilitante o enfermedad grave e incurable, causantes de un sufrimiento intolerable”.
La existencia de un “contexto eutanásico”, es lo que determinará la “administración directa al paciente de una sustancia por parte del profesional sanitario competente» (eutanasia propiamente dicha) )o “la prescripción o suministro al paciente por parte del profesional sanitario de una sustancia de manera que se la pueda administrar para su propia muerte» (suicidio medicamente asistido).
¿Cuáles son los requisitos?
De manera taxativa, la nueva ley establece que se reconoce el derecho a solicitar la prestación de ayuda para morir a aquellas personas de “nacionalidad española o residencia legal en España o certificado de empadronamiento que acredite un tiempo de permanencia en territorio español superior a 12 meses, tener mayoría de edad y ser capaz y consciente en el momento de la solicitud”.
Respecto a este último requisito, la norma señala que si la persona no se encuentra consciente, puede igualmente aplicársele si ha “suscrito con anterioridad un documento de instrucciones, testamento vital, voluntades anticipadas o documentos equivalentes legalmente reconocidos, en cuyo caso se podrá facilitar la prestación de ayuda para morir conforme a lo dispuesto en dicho documento. En el caso de haber nombrado representante en ese documento será el interlocutor válido para el médico responsable”.
De no haber designado representante, podrá el médico responsable “presentar la solicitud de eutanasia”. A diferencia de las leyes vigentes en Bélgica y Holanda, no están incluidos los menores de edad.
¿Cómo se realiza la solicitud?
Si el interesado se encuentra consciente, debe solicitarlo dos veces por escrito (o por otro medio que deje constancia) en un plazo separado de 15 días, indicando que su solicitud no es “resultado de ninguna presión externa”. En ambas ocasiones, deberá entrevistarse con el médico responsable del caso quién llevará a cabo con el paciente solicitante “un proceso deliberativo sobre su diagnóstico, posibilidades terapéuticas y resultados esperables, así como sobre posibles cuidados paliativos, asegurándose de que comprende la información que se le facilita”. Luego de estas dos reuniones, el paciente deberá confirmar su intención, siendo en total cuatro las instancias en las que el paciente debe confirmar su voluntad. Todas deberán quedar debidamente reflejadas en su historia clínica.
El plazo de 15 días puede ser acortado por el médico cuando considere que existe un riesgo inminente de pérdida de capacidad del paciente para efectuar su solicitud. La prestación de ayuda a morir se realizará en centros sanitarios públicos, privados, concertados y en el propio domicilio. El interesado puede detener el proceso cuando quiera.
¿Quién da la autorización?
Para poder iniciar el proceso, el solicitante debe contar con la autorización de su médico, que a su vez debe solicitar la opinión de un facultativo con “formación en el ámbito de las patologías que padece el paciente” pero sin pertenecer “al mismo equipo del médico responsable”.
Luego, una Comisión de Garantía y Evaluación deberá nombrar a dos expertos que evalúen el tema, siendo uno de ellos jurista. Si ambos profesionales están de acuerdo, el proceso seguirá adelante. De no estarlo será el pleno de la Comisión quién lo decida. Si la Comisión decide que la petición está justificada, se lo comunicará al médico responsable para que proceda a aplicar la eutanasia o facilitar el suicidio. En cambio, si la petición es rechazada en algún paso, el interesado podrá reclamar ante la comisión y, si la resolución de ésta no es conforme a la solicitud del paciente, se podrá recurrir ante la “jurisdicción contencioso-administrativa”. La propia Comisión realizará también un control a posteriori.
¿Quiénes integran la Comisión de Evaluación?
La ley establece que una Comisión de Garantía y Evaluación evaluará cada caso, siendo esta la principal diferencia entre la legislación española sobre eutanasia y sus similares de Holanda, Bélgica y Luxemburgo.
Existirá una Comisión por Comunidad Autónoma y ciudad autónoma, y su composición “tendrá carácter multidisciplinar y deberá contar con un número mínimo de siete miembros entre los que se incluirán personal médico, juristas y de enfermería”.
Corresponde a cada Gobierno Autonómico determinar el “carácter jurídico” de la misma y deberán disponer de un “reglamento de orden interno, que será elaborado por la citada comisión y autorizado por el órgano competente de la Administración autonómica”. “El Ministerio de Sanidad y los presidentes de las Comisiones de Garantía y Evaluación de las comunidades autónomas se reunirán anualmente, bajo la coordinación del ministerio, para homogeneizar criterios e intercambiar buenas prácticas en el desarrollo de la prestación de eutanasia en el Sistema Nacional de Salud”.
¿Está contemplada la objeción de conciencia?
La nueva ley de eutanasia española señala que “los profesionales sanitarios directamente implicados en la prestación de ayuda para morir podrán ejercer su derecho a la objeción de conciencia”. Este reparo “deberá manifestarse anticipadamente y por escrito”.
Será la administración sanitaria la que velará para que la renuncia de los sanitarios no menoscabe “el acceso y la calidad asistencial de la prestación”.
¿Cómo queda la regulación penal tras la reforma?
A partir de la aprobación de la ley, se modifica el apartado 4 y se añade un apartado 5 al artículo 143 de la Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal. Las modificaciones tienen por objeto despenalizar las conductas eutanásicas en los supuestos y condiciones establecidos por la nueva ley.
4. El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de una persona que sufriera un padecimiento grave, crónico e imposibilitante o una enfermedad grave e incurable, con sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables, por la petición expresa, seria e inequívoca de esta, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los apartados 2 y 3.
5. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no incurrirá en responsabilidad penal quien causare o cooperare activamente a la muerte de otra persona cumpliendo lo establecido en la ley orgánica reguladora de la eutanasia.»
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