Normativa COVID-19 para tanatorios y funerales 2021
Pese al relajamiento de las medidas sanitarias en las últimas semanas en España, aún continúan vigentes ciertas restricciones a los servicios funerarios debido a la pandemia de Coronavirus.
La reciente subida de la incidencia, ubicada en torno a los 250 casos por 100.000 habitantes, sumado al aumento de contagios entre la población más joven, ha hecho que muchas comunidades autónomas optaran por implementar cambios en su política sanitaria por COVID-19, decisión que afectó también a la normativa COVID vigente para tanatorios, entierros y funerales.
Aunque todo parece indicar que esta nueva ola tendrá un impacto menor por el avance de la vacunación, es importante tener presentes cuáles son las medidas que aún siguen vigentes a la hora de despedir a nuestros seres queridos.
Estas son las medidas sanitarias para velatorios y entierros vigentes en Madrid, Cataluña, Valencia y País Vasco:
Comunidad de Madrid
Medidas vigentes desde el 9 de mayo 2021.
- Aforo de instalaciones funerarias: Todas las áreas de acceso público no podrán superar 50% de su aforo.
- Velatorios: Podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, debidamente habilitadas.
- Límite de asistentes: Límite máximo, en cada momento, de: 50 personas en espacios al aire libre o de 25 personas en espacios cerrados, sean o no convivientes.
- Comitiva de enterramiento o despedida para cremación: Máximo de 50 personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.
- Distanciamiento: Deberán mantener la distancia de seguridad interpersonal en las instalaciones, siendo obligatoria la utilización de mascarilla.
Fuente: Comunidad de Madrid
Cataluña
Medidas vigentes desde el 9 de julio 2021. Tendrán validez durante 14 días y podrán ser revisadas en función de la situación epidemiológica, asistencial y de cobertura vacunal de la población.
- Aforo de instalaciones funerarias: Todas las áreas de acceso público no podrán superar 70% de su aforo.
- Límite de asistentes: Límite máximo de 1000 asistentes. En casos excepcionales, las actividades puedo contar con una aforo máximo de 3.000 personas (sin superar en ningún caso el aforo del 70%), siempre que:
- Se desarrolla de forma estática.
- Se realice al aire libre o bien en espacios físicos cerrados que cumplan las condiciones de ventilación indicadas .
- Se garanticen las medidas de control de aglomeraciones indicadas .
- Las personas titulares de la actividad presenten una declaración
responsable en el Departamento de Justicia y en el Ayuntamiento del municipio donde se ubique la actividad en el
cual se informe de:
- Las características de los sistemas de ventilación.
- Los controles y accesos de movilidad.
- La empresa o personal de mantenimiento garantice que el espacio dispone de una ventilación adecuada a los criterios establecidos.
Fuente: Generalitat de Catalunya
Comunidad Valenciana
Normativa COVID para tanatorios y funerales vigentes desde el 1 hasta el 15 de julio 2021.
- Aforo de instalaciones funerarias: Todas las áreas de acceso público no podrán superar 50% de su aforo.
- Velatorios: Podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, debidamente habilitadas.
- Límite de asistentes: Límite máximo, en cada momento, de: 50 personas en espacios al aire libre o de 25 personas en espacios cerrados, sean o no convivientes y siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad.
- Comitiva de enterramiento o despedida para cremación: La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida, se restringe a un máximo de 50 personas en espacios al aire libre o de 25 personas en espacios cerrados, entre familiares y personas allegadas
Fuente: Generalitat Valenciana
País Vasco
Medidas vigentes desde el 19 de
junio 2021. Tendrán validez durante 20 días y podrán ser revisadas en función de la situación
epidemiológica, asistencial y de cobertura vacunal de la población.
- Aforo de instalaciones funerarias: la participación en velatorios y en comitivas para el enterramiento o despedidas para la cremación que se desarrollen en espacios cerrados no podrán superar el 40 por ciento del aforo permitido.
- Límite de asistentes: Si se celebran en espacio abierto, podrán realizarse sin límite de personas.
- Distanciamiento: En cualquiera de los casos, deberá garantizarse la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros y el uso de mascarilla.
Fuente: Gobierno Vasco
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