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Código de Buenas Prácticas de las empresas del sector funerario en Catalunya

Post sobre Código de Buenas Prácticas de las empresas del sector funerario en Catalunya en Funos

Este código de buenas prácticas para las empresas del sector funerario ha sido elaborado por el Síndic de Greuges de Catalunya, conjuntamente con la Associació d''Empreses de Serveis Funeraris de Catalunya - ASFUN, para garantizar los derechos de las personas usuarias de los servicios funerarios, de capital importancia.

1. PRINCIPIOS DEONTOLÓGICOS

Son principios fundamentales que regirán las normas de conducta y de actuación de las empresas de servicios funerarios los siguientes:

1. Legalidad

Las empresas de servicios funerarios deben actuar siempre conforme al ordenamiento jurídico y a las normas que regulen la profesión, teniendo la obligación de estar al corriente de los cambios normativos que afecten el sector.

2. Libre elección

La libre elección de las empresas de servicios funerarios por la familia o allegados de la persona fallecida que dispongan del poder de decisión para ello es un principio fundamental de la profesión. Las empresas de servicios funerarios deben respetar esta libertad de elección y velar porque la misma sea efectiva en todo momento.

3. No-discriminación

En el ámbito de su actuación, las empresas de servicios funerarios deben tratar con la misma consideración a todas las personas fallecidas, sus familiares y allegados, sea cual sea su nacionalidad, su situación socioeconómica o sus convicciones, sin que sea admisible ningún tipo de discriminación.

4. Independencia en la actuación

Las empresas de servicios funerarios deben actuar siempre con independencia de criterio en el ejercicio de su profesión, aconsejando a las personas de acuerdo con lo más conveniente para sus intereses.

5. Integridad

Las empresas de servicios funerarios deben actuar siempre de forma honesta, veraz y diligente en el desempeño de su profesión, tanto en la prestación de los servicios como en la publicidad que lleven a cabo.

6. Lealtad

Las empresas de servicios funerarios deben mantener siempre una actitud respetuosa y leal con las personas, actuando con corrección y comprensión y absteniéndose de cualquier intrusión en los asuntos familiares de la persona fallecida.

7. Confidencialidad

Las empresas de servicios funerarios, como depositarias de las confidencias de las personas, están obligadas a guardar el secreto profesional. El secreto profesional constituye un deber y un derecho fundamental del profesional de los servicios funerarios que permanece incluso después de haber cesado la prestación de los servicios.

8. Calidad

Las empresas de servicios funerarios deben proporcionar servicios de calidad, lo que significa que todos sus medios personales y materiales, así como sus instalaciones, deben cumplir siempre los requisitos establecidos en las disposiciones normativas y proporcionar unos servicios de calidad.

9. Comportamiento ético

Las empresas de servicios funerarios deben velar porque los profesionales se comporten éticamente en sus relaciones con las personas y se abstengan de cualquier actuación que pueda vulnerar sus derechos y que empañe su reputación y dignidad profesionales.

Las empresas de servicios funerarios implementarán internamente las medidas adecuadas para garantizar dicho comportamiento ético y un servicio de calidad.

2. RESPETO MUTUO Y COLABORACIÓN ENTRE EMPRESAS

Los acuerdos de las empresas de servicios funerarios con terceros (sociedades, grupos, entidades aseguradoras, hospitales, residencias geriátricas, etc.) solamente podrán llevarse a cabo si no implican infracción de las normas sobre la competencia, si no sobrecargan costes, garantizan los derechos de las personas, respetan el principio de libre elección del usuario y no infringen las normas deontológicas de la profesión.

3. EL SECRETO PROFESIONAL

1. El secreto profesional comprende las confidencias realizadas por las personas usuarias de los servicios funerarios e incluye todo aquello de lo que hayan informado los familiares o allegados del fallecido al profesional funerario, y se extiende a todo lo que éste haya visto, escuchado, conocido, descubierto u oído ocasionalmente con motivo del ejercicio de su profesión, así como a todos los actos y documentos que el profesional conozca por tal causa.

2. El secreto profesional se extiende a todos los profesionales funerarios y a la propia empresa, así como a sus colaboradores.

3. Sin el consentimiento expreso de la persona usuaria, las conversaciones entre las empresas de servicios funerarios y las personas usuarias de los servicios funerarios no podrán ser registradas por ningún medio.

4. LIBERTAD DE ELECCIÓN

1. Los familiares o allegados de la persona fallecida que dispongan del poder de decisión para ello deben poder elegir libremente a la empresa de servicios funerarios que consideren más adecuada, estando ésta obligada a facilitar el ejercicio de ese derecho

2. En los supuestos en que la designación de las empresas de servicios funerarios se lleve a cabo por autoridades administrativas o judiciales, en el ámbito de sus competencias, estas empresas se atendrán a lo que dispongan las autoridades mencionadas.

5. DEBER DE INFORMACIÓN Y ASESORAMIENTO

Las empresas de servicios funerarios deberán informar a los familiares o allegados de la persona fallecida que contraten la prestación de los servicios del alcance, contenido y coste de los mismos, teniendo en cuenta las limitaciones económicas expresadas por las personas. Dicha información se entregará por escrito, será siempre veraz y lo más completa posible en esas circunstancias e incluirá el precio final, con los impuestos incluidos.

6. DERECHOS DE LAS PERSONAS

1. Las empresas de servicios funerarios deberán respetar en todo momento los derechos que la normativa vigente en materia de defensa de los consumidores otorga a los usuarios de los servicios funerarios y, previamente, informar por escrito a los familiares o allegados de la persona fallecida.

2. Con este fin, debe informar a las personas, de forma obligatoria, sobre los siguientes puntos:

1. Sobre el derecho a recibir por escrito un presupuesto previo de los servicios que tengan interés en contratar y de conocer, previamente, las formas y modos de pago establecidos para los servicios que deseen contratar.

2. Sobre el derecho a disponer de un catálogo de productos y servicios prestados directamente por la empresa funeraria, o prestados por terceros, en el que conste la descripción y, en su caso, la fotografía del producto o servicio, con la tarifa o precio aplicable al mismo.

3. Sobre el derecho que les asiste de que les sea facilitada una factura de los servicios contratados que cumpla con los requisitos legalmente establecidos para dicho documento.

4. Sobre el derecho que les asiste de exigir, en cualquier momento, una hoja de reclamación y, en su caso, de formular una reclamación.

3. Cuando la empresa de servicios funerarios ofrezca, además, la prestación de servicios de cementerio, inhumación o cremación, los derechos anteriormente enumerados se extenderán también a esta clase de productos o servicios.

7. CUSTODIA DE EFECTOS PERSONALES

Bajo ningún pretexto, ni siquiera el impago de facturas, podrá retenerse por la empresa de servicios funerarios objeto, efecto o documento alguno de la persona fallecida.

8. RESPETO POR EL CUERPO HUMANO

En la preparación y acondicionamiento del cuerpo de la persona fallecida, el profesional de servicios funerarios deberá mostrar respeto y cuidado.

9. PRESERVACIÓN DE LA SALUD PÚBLICA

Todas las empresas de servicios funerarios forman parte del sistema de salud pública, por lo que el cumplimiento de la normativa de salud pública es una responsabilidad que atañe a todas ellas.

10. DONACIONES DE ÓRGANOS O DE TEJIDOS

1. Las empresas de servicios funerarios deben impulsar y apoyar, en todo momento, los deseos de los familiares que desean autorizar la extracción y donación de órganos o tejidos, siempre que tales órganos y tejidos sean clínicamente aceptables y resulten viables para la finalidad con que se donan, y en los casos en que las familias decidan donar los cuerpos para fines de estudio e investigación, si los mismos son clínicamente aceptables y resultan viables para la finalidad con que se donan.

2. Las empresas de servicios funerarios informarán también a las familias o allegados de la existencia, en su caso, de las ayudas económicas al sepelio que pueda ofrecer cualquier administración pública u organización pública o privada

11. CON RESPECTO A LAS CONVICCIONES RELIGIOSAS

La ceremonia del entierro está íntimamente ligada a las convicciones religiosas de la persona, por lo que las empresas de servicios funerarios respetarán escrupulosamente los usos y costumbres relacionadas con el luto de los distintos credos y religiones, facilitando las prácticas religiosas de los familiares con arreglo a sus creencias y rituales, también en los supuestos en que los familiares o allegados de la persona fallecida deseen celebrar una ceremonia laica.

12. INHUMACIÓN O CREMACIÓN

El deber de información a las personas incluye que las empresas de servicios funerarios informen, de forma clara y completa a los familiares y allegados de la persona fallecida, acerca de las cuestiones relacionadas con la inhumación del cadáver en un cementerio, o con la cremación del cadáver en un horno de cremación, incluyendo los aspectos relacionados con el coste de uno y otro servicio.

13. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

Las empresas de servicios funerarios deben ajustar sus actuaciones a lo dispuesto en la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal, garantizando los derechos de las personas que en la misma se regulan.

14. ACTUACIONES DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Es obligación de las empresas de servicios funerarios, junto con las Administraciones Públicas, contribuir a la diligente tramitación de los procedimientos y encargos encomendados por las personas que han contratado sus servicios.

15. PRECIOS

Las empresas de servicios funerarios atenderán las obligaciones de prestación de los servicios funerarios que determinen las administraciones públicas de acuerdo con lo previsto en las ordenanzas municipales u otras normas en relación a las personas sin recursos, a las que deberá prestarse un servicio funerario digno.

16. PUBLICIDAD DE LOS PRECIOS

Los precios aplicados por la empresa de servicios funerarios vendrán establecidos de forma clara, precisa, comprensible y actualizada, debiendo constar tales precios o tarifas en su página web y en tablón de anuncios o similar, colocado en su establecimiento, a disposición de las personas y en lugar de fácil acceso. La empresa de servicios funerarios debe hacer el máximo esfuerzo posible para simplificar el proceso de contratación del servicio y facilitar un presupuesto claro y cerrado. De acuerdo con la normativa de defensa de los consumidores, los precios publicados son vinculantes, y así debe hacerse constar en todos los apoyos y medios en los que se anuncien.

17. PUBLICIDAD

Si la empresa de servicios funerarios decide hacer publicidad, ésta debe consistir en información objetiva, veraz y, sobre todo, digna, tanto en el contenido como en el medio o apoyo utilizado.

Enlace al documento en la página web del Síndic de Greuges de Catalunya

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