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¿Cambiar las escrituras de vivienda tras un fallecimiento?

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Tras el fallecimiento de un familiar que tenía una vivienda a su nombre, las familias se preguntan cómo se cambia de nombre ese inmueble, si hay que cambiar las escrituras de la vivienda tras la defunción, y cómo hacerlo.

¿Qué pasa con la vivienda en caso de fallecimiento?

Cuando fallece un ser querido, la propiedad de su vivienda se transfiere a sus herederos. Sin embargo, este traspaso no ocurre de manera automática; es necesario formalizar legalmente este cambio de propiedad.

Concretamente, se requiere modificar las escrituras de la vivienda tras el fallecimiento, llevando a cabo un proceso de cambio de titularidad que implica realizar gestiones legales y administrativas específicas.

¿Qué son las escrituras de una vivienda?

Las escrituras de una vivienda constituyen el documento legal que certifica la titularidad del inmueble, es decir, quién es el propietario, así como los derechos y obligaciones ligados a dicho inmueble.

¿Cuándo se deben cambiar las escrituras de una vivienda tras el fallecimiento?

Cuando hay una defunción, la titularidad de una vivienda de la persona fallecida no se transfiere automáticamente a los herederos, quienes no podrán hacer uso de la vivienda hasta que estén legalmente registrados como propietarios.

Lo fundamental que debes comprender es que, tras el fallecimiento, no se realiza un cambio directo en las escrituras de una vivienda. En cambio, se lleva a cabo la redacción de una escritura de aceptación de herencia, la cual se registra en el Registro de la Propiedad para transferir la propiedad de la vivienda al heredero.

Aunque no es obligatorio cambiar las escrituras en sí, se aconseja hacerlo para evitar posibles complicaciones legales, administrativas y fiscales en el futuro. No hacerlo implica no hacer el cambio de titularidad. Tarde o temprano, será necesario gestionar el cambio de titularidad, por lo que es aconsejable iniciar este proceso cuanto antes.

No hacer el cambio de nombre en las escrituras implica que en determinados casos no podremos demostrar tan fácilmente quién es propietario actual de la vivienda. Por ejemplo, si queremos vender esta vivienda, pedir una hipoteca, hacer trámites referentes a impuestos o con la administración, etc..., pueden ponernos trabas.  Aunque la escritura de aceptación de la herencia ya demuestra quién es el nuevo propietario, no es un documento tan habitual, por lo que muchas personas o entidades pueden requerirnos la escritura de la vivienda a nuestro nombre.

Por tanto, nuestra recomendación es que tal como se acepta la herencia ante notario, en escritura pública de aceptación de herencia, se proceda a hacer el cambio de nombre en las escrituras de la vivienda.

 

¿Hay que ir al notario para cambiar de nombre las escrituras de una vivienda después de una defunción?

Para poder aceptar una herencia con bienes inmuebles hay que hacerlo ante notario en un escritura pública de aceptación de herencia. Se pueden aceptar herencias en documento privado (sin necesidad de ir al notario) si la herencia no incluye bienes inmuebles.

El cambio de nombre de las escrituras de una vivienda hay que hacerlo ante notario

Pasos a seguir para cambiar las escrituras de una vivienda tras el fallecimiento

Para llevar a cabo el cambio de titularidad de una vivienda después de una defunción, los herederos deben realizar una serie de procedimientos. Aquí te detallamos los pasos a seguir:

  1. Obtener el Certificado de Defunción: El primer paso consiste en obtener el certificado de defunción en el Registro Civil. Este documento es esencial para cualquier trámite posterior relacionado con las gestiones tras el fallecimiento del ser querido.
  2. Obtener copia del testamento: Dirígete al Registro de Actos de Última Voluntad, del Ministerio de Justicia, para obtener el Certificado de Últimas Voluntades donde se determina si la persona fallecida dejó testamento. En caso afirmativo, acude al notario correspondiente para identificar a los herederos y conocer quién hereda la vivienda. Los herederos a los que les corresponda la vivienda deberán aceptar la herencia ante notario para tener derecho al uso de la propiedad. En caso de no tener testamento, hay que hacer una declaración de herederos ante notario.
  3. Aceptar la herencia ante notario: en el proceso de aceptación de la herencia, primero habrá que hacer inventario de todos los bienes, derechos, obligaciones y deudas que dejó la persona fallecida, y valorarlo todo. Seguidamente, se reparten todos ellos entre los herederos siguiendo la voluntad del ser querido y lo que dice el Código Civil correspondiente en el llamada Cuaderno Particional. Con todo ello, se aceptan y reparten los bienes en la escritura de aceptación de la herencia.
  4. Liquidar impuestos: Antes de realizar el cambio de titularidad en el Registro de la Propiedad tras el fallecimiento, es imprescindible pagar los impuestos correspondientes. En concreto, los impuestos a pagar son el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), y la plusvalía municipal (o Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, IIVTNU). Si estos impuestos no están pagados, el Registro de la Propiedad no realiza el cambio de nombre en el registro, y la escritura de aceptación de la herencia no tiene validez.
  5. Inscribir el cambio de titularidad en el Registro de la Propiedad: finalmente, iremos al Registro de la Propiedad a inscribir el cambio de nombre de la vivienda, y ya será completamente nuestra.

Una vez completados estos trámites, se puede hacer el cambio de las escrituras de la vivienda tras el fallecimiento. Aunque recalquemos que no es obligatorio modificar las escrituras en sí, es suficiente con escriturar la aceptación de la herencia e inscribir el nombre del nuevo propietario en el Registro de la Propiedad.

¿Cuál es el plazo específico para cambiar las escrituras de una vivienda tras el fallecimiento?

No hay disposiciones concretas en el Código Civil respecto a un periodo específico para aceptar una herencia. Sin embargo, sí que existe la obligación de liquidar el Impuesto de Sucesiones en los 6 primeros meses después de la defunción (aunque se pueden pedir prórrogas). 

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