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Legislación del sector funerario en España

Toda la legislación relativa al sector funerario en España, tanto normativa nacional, como regulaciones de ámbito autonómico
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Situación legislativa del sector funerario en España

El Real Decreto Ley 7/1996, de 7 de junio, dio inicio a una nueva etapa en la actividad de las empresas funerarias en España. En él se establecían medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica, lo que afectó de manera directa al sector. Hasta 1996, la regulación imperante era la Ley 7/1985, de 2 de abril, que reservaba la prestación de los servicios funerarios a las entidades locales, creando un régimen de monopolio. Aunque la nueva legislación posibilitó la liberalización de la industria funeraria, no eliminó la potestad de los ayuntamientos para someter a autorización la prestación de estos servicios.

Varios años después, la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, propició reformas para impulsar la productividad en diferentes sectores, entre los que se encontraba el funerario. Entre sus principales medidas, destaca la profundización de la liberalización de los servicios funerarios, dotando de habilitación para operar en todo el territorio nacional a las empresas autorizadas por cualquier Ayuntamiento. Esta autorización alcanza toda actividad asociada a sus funciones principales consistente en el traslado de cadáveres. También dispuso que los requisitos para obtener la autorización debían establecerse de acuerdo con los criterios mínimos que, en su caso, fijaran el Estado y las comunidades autónomas o los ayuntamientos.

Posteriormente, se aprobó la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio, que impacta también a los servicios funerarios, como trasposición de la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior. Entre sus principales disposiciones, esta norma declaraba la eficacia de las autorizaciones en todo el territorio nacional. Asimismo, en este marco de transposición de la Directiva de Servicios también se aprobó la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre libre acceso a las actividades de servicios, que puso en línea la legislación española con el Derecho comunitario en diversos ámbitos.

Finalmente, en junio de 2011 el Consejo de Ministros del Gobierno Zapatero aprobó un Proyecto de Ley de servicios funerarios que decayó en septiembre del mismo año con la disolución de las Cortes. Este proyecto de ley actualizaba y modernizaba la normativa sobre el sector, eliminando cargas administrativas en el acceso y ejercicio de la actividad. Garantizaba así el libre acceso y ejercicio de la prestación de servicios funerarios, a la vez que favorecía la competencia efectiva en el mercado al establecer la libertad de elección del prestador por parte de los usuarios. Con ello se buscaba poner fin a la obsolescencia normativa imperante. Sin embargo, la ley no llegó a aprobarse y, hoy en día, el sector sigue reclamando una legislación nacional de estas características. Actualmente, el Decreto de Policía Sanitaria Mortuoria de 1974, una normativa que se considera obsoleta, es la que sigue legislando al sector.

Más allá de la legislación nacional, el sector se halla en un laberinto de diferentes regulaciones autonómicas y municipales. Varias Comunidades Autónomas disponen de su propia legislación, mientras que muchos ayuntamientos también poseen requerimientos propios. Esta situación se traduce en duplicidades y normativas contrapuestas. En la práctica, esta situación dificulta la operativa del sector y pone trabas innecesarias al libre establecimiento y a la libre competencia.

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